Más allá de la decisión de contratar una doula, toda Mujer Argentina debe saber que existe una LEY NACIONAL que, entre otras cosas, le garantiza el derecho a estar acompañada por una persona de su elección durante todo su trabajo de parto y parto y que no existe ninguna justificación, tanto en el ámbito privado como público, para que se lo impidan.

Es muy importante que las mujeres conozcan y divulguen esta ley ya que es muy frecuente que se haga caso omiso de la misma con diversas excusas, especialmente en hospitales públicos. Las más frecuentes son que el padre del niño no ha asistido al curso de preparación para el parto o que ediliciamente no están preparados para la presencia de hombres en la sala de partos, ya que le restaría intimidad al resto de las mujeres.


Texto de la ley:

Ley 25929
Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.

ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.

ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

  1. A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  2. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  3. A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  4. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
  5. A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  6. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  7. A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  8. A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  9. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  10. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  11. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:

  1. A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  2. A su inequívoca identificación.
  3. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  4. A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
  5. A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

  1. A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  2. A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  3. A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  4. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
  5. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."

ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Promulgada por el PODER EJECUTIVO DE LA NACION

Por Decreto No. 1.231/04



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Notas Importantes

¿Qué es un parto respetado?


Todas las actividades que se realizan en el marco de la Semana del Parto Respetado están vinculadas a la concientización acerca de los derechos de las mujeres a la hora de dar a luz, y la importancia de garantizar nacimientos seguros, naturales y durante los cuales la madre goce de absoluta libertad. El parto respetado es un parto donde la prioridad es la libertad de movimiento y postura, respetando la fisiología femenina dando el tiempo que necesite para el nacimiento.
Cuando hablamos de humanizar estamos hablando de la necesidad de devolverle al nacimiento su verdadero sentido, protagonizado por la mujer que pare, el hijo/a que nace y el hombre que acompaña, respetando los tiempos de la naturaleza que son distintos en cada mujer, y cuando los verdaderos protagonistas viven este momento con la entrega que se requiere, la intervención de las/os profesionales, será solo de acompañar sin intervenir.
Dar a Luz plenamente es posible si le devolvemos a la mujer la seguridad perdida, preparándola para un nacimiento en un lugar que ella escoja y que le de seguridad, rodeándola de un ambiente cálido, acompañada por las personas que forman su núcleo de amor y amistad y dejándola asumir la tarea de acuerdo a sus creencias y necesidades.
La institucionalización de los partos ha hecho que se sistematicen una serie de controles y procedimientos sobre la mujer y el bebé sin evaluar el estado de salud de cada individuo y sus necesidades particulares, transformándose en rutinas; que suelen ser molestas, dolorosas y potencialmente riesgosas aplicándose sin justificación científica por costumbre del equipo de salud o que sigue pautas que no han sido revisadas y actualizadas.
El proceso del trabajo de parto y nacimiento es diferente en cada mujer y cada bebé, es diferente en los aspectos tanto físicos como emocionales, diferente en su desarrollo temporal. Es necesario respetar el tiempo que cada mujer y cada bebé necesita para parir y nacer.
Fuente: Relacahupan
(Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y Nacimiento)